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LIDOM anula partidos puesto bajo protesta por Toros por violación roster de Águilas

Por LIDOM - 18 de enero, 2026

La presidencia de la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana, Inc. (Lidom) hace de público conocimiento lo siguiente:

Primero: Que en fecha diecisiete (17) de enero del año en curso recibió del equipo Toros del Este una instancia motivada formalizando una protesta en relación con el juego celebrado la noche anterior, dieciséis (16) de enero, en el Estadio Francisco Micheli contra Águilas Cibaeñas.

Segundo: Que esta presidencia de la Liga es el órgano competente para conocer de dicha protesta, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo I del artículo 23 del Reglamento vigente para el Torneo 2025-2026.

Tercero: Que el primer análisis realizado por esta presidencia consistió necesariamente en juzgar la admisibilidad de la instancia que formalizaba la protesta. De dicho análisis resultó que la misma fue elevada durante el desarrollo del partido por ante el árbitro principal, quien, a su vez, lo comunicó en la forma establecida al mánager de Águilas Cibaeñas y al anotador oficial. En consecuencia, al haberse cumplido las formas y procedimientos reglamentarios dispuestos en el artículo 23 del Reglamento vigente para el Torneo 2025-2026, la instancia que formaliza la protesta fue declarada admisible.

Cuarto: Que dentro del tiempo reglamentario establecido, la instancia que formalizó la protesta fue comunicada por esta presidencia al equipo Águilas Cibaeñas, quien, a su vez, produjo sus medios de defensa y los notificó dentro del plazo establecido en el reglamento.

Quinto: Que, igualmente dentro del plazo establecido, esta presidencia rindió su decisión, la cual ha sido debidamente notificada a los equipos involucrados, así como a los demás equipos que componen la Liga.

Sexto: Que en cuanto al fondo de la decisión, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 27.1 del Reglamento vigente para el Torneo 2025-2026, esta presidencia rechazó el pedimento de confiscación del partido hecho por los Toros del Este, en razón de que dicha disposición reglamentaria solo aplica en materia de roster para el caso particular en que un jugador que no ha estado en el roster diario del equipo accione en un determinado partido, lo que no ocurrió en el presente caso.

Séptimo: Que, de conformidad con el artículo 23.3 del Reglamento vigente para el Torneo 2025-2026, una vez elevada una protesta, independientemente de que la misma sea o no fundamentada o desistida por el equipo proponente, el presidente de la Liga revisará las causales invocadas a los fines de determinar la existencia de cualquier violación al reglamento y, en caso afirmativo, dispondrá las acciones correspondientes.

Octavo: Que en cumplimiento de dicho mandato, esta presidencia procedió a comprobar que, independientemente de no constituir una causal de confiscación del partido, la inscripción en el roster de Águilas Cibaeñas de un número mayor de jugadores extranjeros de los ocho (8) permitidos constituye una violación al artículo 5.3 de los Estatutos de la Liga, al artículo 30 del Reglamento vigente para el Torneo 2025-2026 y al artículo 1 del Reglamento de Ejecución y Aplicación de Roster para la Temporada 2025.

Noveno: Que, una vez tipificada dicha violación a juicio de esta presidencia, procedía, conforme al artículo 25 del Reglamento vigente para el Torneo 2025-2026, disponer que, si la protesta se resuelve a favor del equipo que la promovió, el presidente de la Liga ordenará la anulación del partido, lo reducirá de la puntuación de ambos equipos y dispondrá que, de comprobarse violaciones a los estatutos, el partido se juegue nuevamente.

“Si la protesta se resuelve a favor del equipo que la promovió, el presidente de la Liga ordenará la anulación del partido y dispondrá su repetición conforme a los reglamentos vigentes.”

Décimo: Que, en virtud de todo lo antes expuesto, esta presidencia de la Liga dispuso la anulación del partido celebrado el dieciséis (16) de enero de 2026 en el Estadio Francisco Micheli entre los equipos Toros del Este y Águilas Cibaeñas, por haberse violado el artículo 30 del Reglamento vigente para el Torneo 2025-2026, el artículo 1 del Reglamento para la Ejecución y Aplicación del Roster y el artículo 5 de los Estatutos de la Liga.

En consecuencia, dicho partido será deducido de la puntuación de ambos equipos y deberá jugarse nuevamente en la misma sede y a la misma hora que el juego anulado, el día lunes diecinueve (19) de enero de 2026, únicamente en caso de que sea necesario para determinar la clasificación de cualquiera de los equipos involucrados.

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